TOMATE UNA DE CONSTITUCION ESPAÑOLA - 1 - COMUNICADO
Comunicado | 1 Febrero, 2022 | Pdf
Estimados conciudadanos:
Desde EL Partido socio-político Constitucionalista,
DESPIERTA, basado en el Sentido Común, la Verdad y la Solidaridad, sin
ideologías obsoletas de derechas, izquierdas o centros, propias del siglo
pasado, queremos analizar, las grandes agresiones, que sufre nuestra Constitución
Española, precisamente por aquellas personas que han jurado o prometido
respetarla.
La Constitución, junto con los Tratados Internacionales y la
Declaración de Derechos Humanos, son los documentos que no pueden ser
interpretado, han de ser cumplidos.
Hablaremos de los famosos DECRETOS:
Según la Constitución
Articulo 86.1
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar
disposiciones legislativas provisionales
que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento
de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades
de los ciudadanos regulados
en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral
general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a
debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al
efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su
promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho
plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento
establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las
Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
(Actualmente no existe ninguna emergencia, ni alerta sanitaria, en vigor)
Nuestra formación política tras la lectura del
correspondiente articulo 86 mencionado, determina qué, NO EXISTE, urgente necesidad y por lo tanto,
no se podría tramitar como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, ya
que no existe un estudio científico documentado de que determine con exactitud,
que el contagio por COVID 19 - SARCOV2 o por alguna de sus variantes, en
exteriores, se produzca, para justificar, el acuerdo del Congreso de Los
diputados en fecha uno de Febrero de 2022.
Título I de los Derechos Fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Artículo 10
1.- La dignidad de la persona, los
derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el
respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político
y de la paz social.
2.- Las normas relativas a los
derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con
la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Capítulo segundo.
Derechos y libertades Sección 1.ª
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 15
1.- Todos tienen derecho a la vida y
a la integridad fisica y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas
o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer
las leyes penales militares para tiempos de guerra.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO CON RESPECTO A LAS APLICACIONES DE LA BIOLOGÍA Y LA MEDICINA
Convenio relativo a los derechos humanos y la
biomedicina
(Convenio de Oviedo de 1997)
Artículo 2
Primacía del ser humano.
El interés y el bienestar del ser
humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la
ciencia.
Según la ley y lo referido, extraído de la Constitución y del
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos, la legalidad del DECRETO,
en este caso vulnerando artículos de la Constitución, no existiría, por lo
tanto, sería nulo.
Nosotros como partido político, queremos defender los derechos
de todos los ciudadanos, así como las libertades y en esto está la Libertad de
protegerse y proteger a los demás, según el criterio y la conciencia de cada
uno, independientemente de los estudios científicos, que puedan aportar luz a
tales decisiones, individuales y particulares.
No nos posicionamos ni a favor ni en contra del uso de la
mascarilla, en general, nuestra posición rotunda es que no sé vulnere a la
persona bajo ningún concepto y mucho menos amparados en Decretos de nula legitimidad.
Continuará…
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